¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL IMPAGO DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Puede suceder cuando se va a comprar una vivienda o local, que el nuevo adquiriente se encuentre con la desagradable sorpresa que el vendedor del inmueble, tiene deudas impagadas con la Comunidad de Propietarios, ya sea por cuotas ordinarias o por cuotas extraordinarias o cualquier otro concepto.


La Ley de Propiedad Horizontal, es muy clara al respecto y establece el principio de solidaridad de deudas, tanto para al anterior dueño como para el nuevo. Por eso, resulta conveniente conocer de primera mano, que precauciones debemos observar cuando vayamos a comprar un inmueble y que es lo que establece la Ley, en el caso que existan deudas ya contraídas.


La Ley de Propiedad Horizontal, en sus arts. 9 y 21, establece con meridiana claridad que es el vendedor de la vivienda, en principio, quien debe responder de las cuotas comunitarias anteriores a la venta del inmueble, ya que por el solo hecho de enajenar la vivienda, no se le exime del pago de las cuotas ya generadas.


Además de la responsabilidad del propietario-vendedor, la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 9.1º.e, dispone que el comprador de la vivienda, responderá de las deudas anteriores a la escritura de compraventa, ya que la vivienda queda afecta automática y legalmente a las mismas, tanto de aquellas del año ya vencido en la anualidad en la que se compró el piso, más los tres años anteriores.


También se contempla que si el propietario-vendedor de la vivienda, no comunica al Secretario o a cualquier miembro de la Junta de la Comunidad de Propietarios, los datos del nuevo adquiriente y el hecho de haber efectuado una transmisión del inmueble, sucederá que el vendedor pasará a ser deudor solidario de las cuotas de la Comunidad de Propietarios que vayan venciendo después de que se haya producido la transmisión del inmueble junto al nuevo adquirente.

Es importante por lo tanto saber, que cuando vayamos a escriturar un inmueble, se debe hacer constar en la escritura que la vivienda o local se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar la cuantía que se adeude. Si no se aporta dicho certificado por el vendedor no se podrá otorgar la correspondiente escritura, salvo que el comprador le autorice a no hacerlo.

Es aconsejable pues, cuando vayamos a escriturar un inmueble, no exonerar nunca al vendedor de la obligación de presentar el certificado de estar al corriente de las deudas con la Comunidad de Propietarios. Dicho certificado debe ser expedido, en el plazo de siete días desde su solicitud por el administrador-secretario de la Comunidad de Propietarios, donde se certificará bien, que se encuentra al corriente de todos los pagos, bien que existe una determinada cuantía pendiente de pago.


Por último comentar que, la Comunidad de Propietarios podrá dirigirse por la vía judicial para el cobro de la deuda existente, tanto contra el anterior propietario de la vivienda como contra el actual, de forma individual o conjuntamente, ya que ambos, pueden responder solidariamente.

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL IMPAGO DE LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?