¿Cómo reclamar judicialmente a un moroso la deuda contraída con la Comunidad de Propietarios?
En el caso que algún propietario deba cuotas a la Comunidad de Propietarios, y dicho comunero no quiera voluntariamente abonar la deuda, bien porque no quiera bien porque no pueda, a la Comunidad de Propietarios no le quedará más remedio que tener que reclamarles judicialmente a través de un procedimiento judicial denominado procedimiento monitorio.
Para poder iniciar este procedimiento judicial, es necesario en primer lugar convocar una reunión de la Junta de Propietarios, ya sea ordinaria, ya sea extraordinaria, convocatoria donde indefectiblemente debe notificarse a todos los propietarios y muy especialmente al propietario deudor, debiendo ser comunicado por algún medio fehaciente (correo certificado con acuse de recibo, burofax con certificado de texto y acuse de recibo)
En el orden del día de la convocatoria de la Junta, debe expresamente ser recogido la identificación del propietario moroso, la identificación del inmueble, la cantidad debida y las cuotas impagadas con las fechas correspondientes, así como, el acuerdo de proceder judicialmente contra él, facultando al Presidente de la Comunidad de Propietarios para otorgar los poderes procesales oportunos al Procurador y al Abogado.
Así las cosas, una vez realizada la Junta de Propietarios, es necesario que el secretario de la Junta certifique de la tal y como establece el art.21.2º de la Ley de Propiedad Horizontal, que expresamente dice que “La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9”.
Es requisito muy importante a tener en cuenta que, el acuerdo de la junta de propietarios, en el que se aprueba la liquidación de la deuda se notifique al propietario moroso, debiendo además acompañar una copia literal del acuerdo, donde se concrete la naturaleza, origen y fecha de la deuda. Debemos ser muy cuidados igualmente en que dicha notificación llegue al propietario deudor y así mismo, que quede constancia de la recepción de la notificación, bien sea por burofax, correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio válido en derecho que nos permita acreditar que el deudor se ha dado por notificado.
El procedimiento monitorio empieza con una petición por parte de la comunidad de propietarios al Juzgado de Primera Instancia, donde se identifica al deudor, el domicilio del mismo, la cuantía de la deuda, además de acompañar toda la documentación que se ha comentado más arriba.
