¿Que es el Informe de Evaluación de la Edificación?.

La Ley 8/2.013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicadas en el B.O.E núm. 153 de 27 de junio de 2.013, pretende dar respuesta a la necesidad de intervenir en el parque inmobiliario español, fundamentalmente para acometer obras de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como, respecto a la obligación legal que tienen los propietarios de mantener sus inmuebles en óptimas condiciones de conservación.

No solo hay un problema de envejecimiento paulatino de los edificios, donde existe casi un 22% de edificios que cuentan con más de cincuenta años de antigüedad, sino que además, la mayoría de los edificios, no cuentan con los estándares mínimos fijados por la Unión Europea, en lo que a la eficiencia energética se refiere, siendo además que son precisamente los edificios de viviendas, los que representan el 40 % del consumo de energía final.

En este sentido, la Ley 8/2.013, recoge en su art. 4. 2º, los extremos que debe contener el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), y que son literalmente los siguientes:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Como se ve en el precepto indicado, el IEE va destinado fundamentalmente al diagnóstico de tres pilares fundamentales de un edificio: su estado de conservación y  dicho sea de paso, éste último año hemos visto con gran pesar como diferentes edificios se han venido abajo por fallos estructurales, en segundo lugar, las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad reducida y por último, la eficiencia energética.

El IEE puede ser realizado por técnicos facultativos competentes (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de la Edificación) o por empresas y entidades de inspección registradas en las correspondientes Comunidades Autónoma, habilitadas para la ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Así las cosas, las deficiencias que se observen en relación con la evaluación del edificio  se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba.

El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor, puesto que la Ley 8/2.103 es una ley de mínimos, por lo que las Comunidades Autónomas pueden endurecer las condiciones exigidas en esta ley estatal.

Según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2.104, es necesario y obligatorio la IEE para edificaciones residenciales colectivas con una antigüedad de 50 años en el plazo máximo de 5 años, computados desde que cumpla la edad citada de 50 años.

Igualmente es obligatoria su obtención, para aquellos titulares que pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, antes de la petición de la correspondiente ayuda. Por último, también resulta preceptiva, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.

 

Mas info:

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938

¿Que es el Informe de Evaluación de la Edificación?.