Conoce toda la información de la fianza de un alquiler

En nuestra Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se establece en su art. 36.1º lo siguiente:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.


Por lo tanto, la exigencia de una fianza, es una obligación establecida por la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, que consiste en abonar al arrendatario un mes de mensualidad en el caso que se trate de alquiler de viviendas, o de dos meses, en el caso que se trate de alquiler de un inmueble distinto a la vivienda.

La finalidad del pago de esta fianza, que a modo de depósito queda en poder del arrendador,  no es otro que el responder de las obligaciones contraídas en el contrato de alquiler, tanto desperfectos que se hayan causado en el inmueble por el inquilino por el uso ordinario de la vivienda, pagos de los suministros de luz y agua e incluso        (si no se ha pactado en el contrato lo contrario) para el pago de alguna mensualidad impagada.

Ahora bien, el inquilino no puede sin más dejar de pagar la última mensualidad para que el arrendador se la cobre con la fianza, práctica que se vienen siendo muy habitual pero que no es lícita, ya que, el impago de una sola mensualidad, ya es de por sí causa de resolución del contrato de arrendamiento, con todos los perjuicios que ello conlleva. Además puede darse el caso, que en la vivienda también hayan desperfectos que haya que subsanar con cargo a esa fianza y/o que se haya dejado de pagar la luz y el agua (normalmente a cargo del arrendatario). Si a estos gastos, también le sumamos un mes de impago de la renta, nos encontramos con que la fianza de un mes que fue entregada por el inquilino, no resulta suficiente para cubrir todos los conceptos antes enunciados, por lo que al arrendador, no le quedará más remedio, que interponer la correspondiente demanda judicial contra el inquilino por incumplimiento contractual.

Respecto, al plazo que tiene el arrendador para devolver la fianza, el art. 36.4º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no establece un plazo máximo para su devolución, pues lo que se limita a establecer es el devengo de un interés legal, una vez transcurrido un mes desde   la entrega de llaves:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Por lo tanto, si el arrendador, sin causa justificada (es decir que no haya desperfectos o gastos de suministros, o rentas impagadas), se niega a devolver la fianza, legalmente no hay un plazo máximo para la devolución, únicamente el inquilino podrá exigir su devolución con el interés legal.

http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/08/28/738949-la-falsa-creencia-sobre-la-fianza-en-los-alquileres-el-casero-no-tiene-30-dias-para

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