Subvenciones para comunidades

El Ministerio de Fomento puso en marcha el Plan Estatal 2.013-2.016  de Rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbanas, cuyo objeto es el de financiar la ejecución de obras en zonas comunes y privativas de los edificios de residencial colectiva (cuyos beneficiarios serían las Comunidades de Propietarios), o también a propietarios particulares de viviendas.

Hay que tener en cuenta que las ayudas no se tramitan ante el Ministerio de Fomento, sino en la Consejería competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el edificio. En el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia, sería ante la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Si se trata de edificios, hay que entender por rehabilitación, aquellas obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio en cuestión, o bien que se trate de obras de adecuación que mejoren su eficiencia energética y/o la accesibilidad del edificio, con la finalidad de que se minoren los consumos de electricidad, de agua adaptándose a la normativa en vigor en estos suministros ( luz, agua, gas) adecuar el edificio a la legislación de protección contra incendios o bien se acondicionar el edificio para el facilitar el acceso de personas con movilidad reducida.

Los requisitos que exige el Ministerio de Fomento, para poder acceder a estas ayudas son los siguientes:

  • El edificio debe tener una antigüedad anterior a 1.981.
  • Que, como mínimo, el 70 % de la superficie construida sobre rasante sea de uso residencial.
  • Y que, al menos, el 70 %  de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

En el caso que no se cumplieran los requisitos anteriores, con carácter excepcional, podrían admitirse edificios que cumplan alguna de estas dos condiciones:

  • Que presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en el programa, lo cual queda a la discrecionalidad del órgano que autoriza la subvención, por lo que es muy importante que se justifique muy bien, la razón técnica o de cualquier otra índole por la que se solicita la ayuda.
  • O bien que estén destinados íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda

Por último y en lo que atañe a nuestra Comunidad Autónoma, recientemente el Consejero de Fomento, Francisco Bernabé, hizo unas declaraciones en las que informó que su Consejería lanzará nuevas ayudas para la elaboración del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), con la finalidad de “mejorar la conservación y rehabilitación del parque edificado de la Región, así como la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad”. Estas ayudas van  destinadas fundamentalmente a las Comunidades de Propietarios en edificios residenciales, y se fundamentan en tres pilares fundamentales:

  • El estado de conservación del edificio.
  • Las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio.

Por el Consejero se afirma que, las ayudas serán aproximadamente de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, con un límite máximo de 500 euros, o del 50 por ciento del coste del informe por edificio.

http://www.fomento.gob.es/rehabilitacion/preguntas.html

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